
Es el derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades que hayan pagado indebidamente al Servicio de Administración Tributaria, así como de los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales.
Las personas físicas y morales que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto o pagado cantidades indebidamente que no hayan compensado o acreditado dichas cantidades al momento de solicitar la devolución, según sea el caso.
Tratándose de impuestos retenidos, la devolución se efectúa directamente a los contribuyentes a quienes se les haya retenido el impuesto correspondiente.
La devolución por pago indebido del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios, se efectúa a las personas que realmente pagaron el impuesto al momento de adquirir el producto o el servicio de que se trate, siempre y cuando no lo hayan acreditado y no haya concluido la obligación que tiene el SAT para devolverlos (cinco años).
Cuando se solicite la devolución, ésta debe efectuarse dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, siempre y cuando se haya cumplido entre otros requisitos, para el caso de depósito en cuenta, con anotar en la solicitud de devolución los datos del banco y el número de cuenta Clabe (clave bancaria estandarizada) para transferencias electrónicas del contribuyente, así como acompañar los informes y documentos necesarios para comprobar la existencia del saldo a favor o del pago de lo indebido solicitado en devolución.
Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, el plazo para que se efectúe la devolución es de veinticinco días hábiles.
Cuando los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales a través del Portal de internet del SAT el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución es de veinte días hábiles.
Las solicitudes de devolución por montos iguales menores a 13,970 pesos, de contribuyentes, personas físicas, que no cuenten con Firma Electrónica Avanzada y cuyo origen de la devolución sea saldo a favor o pago de lo indebido, y solicitudes de devolución de personas físicas y morales cuyo origen de la devolución sea:
- Resolución o sentencia.
- Misiones diplomáticas.
- Organismos internacionales.
- Extranjeros sin establecimiento permanente.
Todos estos contribuyentes pueden realizar el envío de su solicitud de devolución, apoyados por personal de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente que correspondan a su domicilio fiscal.
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