El nombre completo de este impuesto es Impuesto Sobre la Renta (I. S. R.) y obtiene este nombre, porque grava la utilidad obtenida producto de realizar una actividad, es decir, en un sentido muy amplio le llama RENTA a la Utilidad que se obtenga.
Por lo tanto este impuesto grava los ingresos obtenidos por las Personas Morales y de las Personas Físicas.
La tasa general para este impuesto es del 32 % según el Artículo 10 de esta ley, sin embargo por disposiciones transitorias para el año 2002 será del 35% y para el año de 2003 será del 34%.
Este impuesto acepta, en casi todos los casos, que de los ingresos que obtengamos podamos restar las gastos e inversiones que hayamos realizado para la obtención de dicho ingreso y a esto se le conoce como » gastos deducibles «, entendiendo entonces que un gasto es no deducible cuando esta Ley no permita ser restado de los ingresos obtenidos.
Por lo tanto si a los ingresos le restamos los gastos e inversiones nos resulta una utilidad o una pérdida, y para el primer caso, es decir, si obtenemos una utilidad es a ésta que la ley le llama renta y será la base sobre la cual se calcula el pago de este impuesto.
Tratándose de Personas Físicas, existen diferentes tipos de ingresos que este impuesto grava entre ellos se encuentran:
- Ingresos por prestación de servicios personales subordinados (Sueldos y Salarios).
- Ingresos por Actividades Profesionales (Honorarios).
- Ingresos por Actividades Empresariales.
- Ingresos por Arrendamiento de Bienes Inmuebles.
- Ingresos por la Enajenación de Bienes.
- Ingresos por Adquisición de Bienes.
- Ingresos por Intereses.
- Ingresos por la Obtención de Premios.
- Ingresos por Dividendos.
- Otros ingresos.
En forma general para cada tipo de ingreso que obtengamos (ya sea de personas morales o físicas), existe en esta Ley un capítulo y/o reglas muy específicas a fin de conocer :
- Cuando se considera obtenido un ingreso.
- Que tipos ingresos se consideran para este impuesto.
- Montos o límites de los ingresos por lo cuales pagaríamos este impuesto.
- Gastos e Inversiones que podemos restar de los ingresos obtenidos, es decir, que gastos podemos deducir.
- Fechas de pago de este impuesto.
- Obligaciones adquiridas por esta Ley por la obtención de los Ingresos.
Es importante saber que el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación define como actividades empresariales las siguientes:
- Las comerciales.
- Las industriales.
- Las agrícolas.
- Las ganaderas.
- Las de pesca.
- Las silvícolas.
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